Cómo se puede acceder al paro de los autónomos en 2023
Es imprescindible tener cotizados al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad, estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y en el caso de que se trate de un cese de actividad definitivo no puede haber superado la edad de jubilación que, en 2022 es de 66 años y 2 meses (66 años y 4 meses en 2023) o bien de 65 años si se han cotizado al menos 37 años y 9 meses.
Los trabajadores autónomos que se queden sin empleo pueden acceder al paro. Sin embargo, pese a que la medida está en marcha desde 2015, los profesionales autónomos deben cumplir con una serie de requisitos para acceder a la prestación por desempleo este 2023.
Requisitos para cobrar el paro de autónomos
Es imprescindible que los autónomos tengan cotizados al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad, que estén al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social y en el caso de que se trate de un cese de actividad definitivo no pueden haber superado la edad de jubilación que, en 2022 es de 66 años y 2 meses (66 años y 4 meses en 2023) o bien de 65 años si se han cotizado al menos 37 años y 9 meses.
Para poder acceder a la prestación, deben tener motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, con lo que deberían acreditar el 10% de pérdidas. También por causas de fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa o por cuestiones de divorcio o violencia de género.
También pueden acceder al paro debido a un ERTE, considerándose éste como la reducción del 60% de la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que los profesionales tengan contratados. O bien si en los dos trimestres fiscales previos el nivel de ingresos o de ventas se ha reducido en un 75% con respecto a los que se registraron en los mismos periodos del ejercicio.
Por otra parte, podrán acceder a la prestación si incurren en deudas con sus acreedores, siempre que no superen el 150% de los ingresos ordinarios de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
Como requisito indispensable para solicitar la prestación por cese de actividad, deben adjuntar toda la documentación acreditativa de tu situación y estar al corriente de tus cuotas de la Seguridad Social.
Nueva bonificación para los autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad
La Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (también llamada Ley de Startups) regula una nueva bonificación para aquellos autónomos que posean el control efectivo de una empresa emergente y, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
La informamos que la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (también llamada Ley de Startups), con vigencia a partir del 23-12-2022, establece una nueva bonificación a favor de los trabajadores autónomos que posean el control efectivo de una empresa emergente y, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
Bonificación para los autónomos de startup en pluriactividad
La bonificación es del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida en cada momento.
Se puede percibir mientras persista la situación de pluriactividad durante los tres primeros años del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
El cese de la situación de pluriactividad supone la extinción de la bonificación, sin que pueda reiniciarse posteriormente.
Para que se aplique por parte de la TGSS, debe presentar previamente una declaración responsable.
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