Cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025 en el ámbito laboral
El pasado 2 de enero de 2025, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, que introduce modificaciones significativas en materia laboral y de Seguridad Social.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, y con entrada en vigor el próximo 3 de abril de 2025, introduce varias modificaciones relevantes en el ámbito laboral. Estas reformas impactan tanto en la gestión judicial como en los derechos de los trabajadores y las relaciones laborales. A continuación, se resumen los principales cambios.
- Reformas en la Jurisdicción Social
a) Transformación de Juzgados Sociales en Tribunales de Instancia
- Se sustituye el modelo de juzgados unipersonales por tribunales de instancia, organizados en secciones como la de lo Social.
b) Impulso de la oralidad
- Se fomenta el uso de la oralidad en las sentencias, facilitando la emisión rápida de resoluciones y la notificación de las mismas. Este cambio está diseñado para acelerar los procedimientos judiciales y adaptarse a las exigencias de la realidad social.
c) Actos de conciliación
- Los letrados de la Administración de Justicia podrán:
- Proponer de oficio la conciliación si consideran que las partes pueden llegar a un acuerdo.
- Establecer una agenda doble para facilitar los acuerdos previos al juicio.
- Plazos:
- Las conciliaciones deberán celebrarse al menos 10 días después de la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días respecto a la vista.
d) Preparación de la prueba
Ampliación del plazo para solicitar diligencias preparatorias de pruebas: de 5 a 10 días antes de la vista.
Este cambio busca garantizar que los juzgados dispongan de tiempo suficiente para gestionar notificaciones y pruebas, especialmente documentales.
e) Modificación del recurso de casación
- Se introduce el concepto de interés casacional objetivo:
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- Este criterio promueve la uniformidad en la interpretación de la normativa laboral y garantiza la formación de una jurisprudencia coherente.
- Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET)
a) Extinción por voluntad del trabajador (Artículo 50 ET)
- Retrasos salariales:
- Se considera retraso grave si el pago del salario supera los 15 días de la fecha pactada.
- Es causa de extinción justificada si:
- Se adeudan 3 mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas.
- Hay retrasos en el pago durante 6 meses no consecutivos.
b) Protección de trabajadores en permisos (Artículos 53.4.b y 55.5.b ET)
- Se amplía la nulidad de extinciones:
- A despidos o extinciones que afecten a trabajadores que:
- Hayan solicitado o estén disfrutando permisos por cuidado de familiares (art. 37.3.b ET).
- Hayan solicitado adaptaciones de jornada (art. 34.8 ET).
- A despidos o extinciones que afecten a trabajadores que:
- Indemnizaciones por despido
- Se clarifica que las indemnizaciones por despido o cese no están exentas de IRPF si derivan de pactos, convenios o contratos privados.
- Sin embargo, las indemnizaciones acordadas ante un servicio administrativo como paso previo a la vía judicial sí podrán beneficiarse de la exención fiscal, garantizando mayor seguridad jurídica.
- Fomento de la mediación y resolución de conflictos
Aunque las materias laborales están excluidas de los medios alternativos regulados en esta ley, se fomenta el uso de mecanismos como la negociación asistida y la mediación en el marco de su normativa específica.
Esto busca reducir la carga judicial y promover soluciones pactadas entre las partes.
- Nuevas funciones en la Inspección de Trabajo
Los inspectores de trabajo podrán participar en actividades relacionadas con conflictos laborales, siempre que no sean permanentes, y estén vinculadas a sistemas autónomos de resolución de conflictos.
Estas actividades quedan exceptuadas del régimen general de incompatibilidades para funcionarios públicos.
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