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Modelo 347, es el momento

El próximo 28 de febrero es el último día de plazo para presentar el modelo 347. Como cada curso, tiene un gran protagonismo en el calendario siendo una fecha marcada en rojo. Pero, ¿de verdad conoces el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual que describe las operaciones del ejercicio económico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Sirve para aportar a Hacienda los importes resultantes de las operaciones entre las empresas y sus clientes y proveedores.

Es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es puramente informativo, de forma que no implica la devolución del pago. El fin de presentar este documento es declarar cualquier tipo de operación que se haya realizado con proveedores o clientes.

Se trata de la declaración informativa que tienen que presentar todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005’06 euros anuales.

Cuando por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo anterior, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Obligados a presentar el modelo 347 (art. 31 del RGAT)

  • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.
  • Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA , incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.
  • Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
    • Las importaciones de mercancías.
    • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

    Las Administraciones públicas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.

Para proceder a la elaboración de la declaración es preciso aportar los siguientes datos, DESGLOSADOS POR TRIMESTRES:

  • La información se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
  • El importe de las operaciones se declarará neta de devoluciones, descuentos, bonificaciones y de operaciones que queden sin efecto, habidas en el trimestre y teniendo en cuenta las alteraciones de precio.
  • Cuando estas modificaciones se produzcan en un trimestre diferente al que tuvo lugar la operación principal, se imputarán al trimestre en que se produzca la modificación, incluso con signo negativo si es el caso. Todo ello siempre que en el cómputo anual siga superándose la cantidad de 3.005,06 Euros para ese cliente o proveedor.
  • Para saber la fecha en la que ha de imputarse un ingreso o un gasto, normalmente en los ingresos atenderemos a la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios y en los gastos a la fecha en que se reciba la factura.

Operaciones que tienen un valor superior a 3.005’06 euros y están obligadas a presentarse:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).

Excepciones a presentar el modelo 347 (art. 32 del RGAT)

Las excepciones a su presentación son:

  • Quienes no dispongan en territorio español de la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del RIVA .
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del RGAT.
  • Los obligados tributarios a que se refiere sujetos o acogidos al SII , así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

IMPORTANTE: Los sujetos pasivos que hubieran estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT no están obligados a la presentación del Modelo 347.

¿Qué sanciones se pueden interponer?

El modelo 347 debe estar correctamente cumplimentado y todas las operaciones incluidas deben verse reflejada.

Si existen errores, el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece una sanción que equivale a una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o grupo de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

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