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Subida del Salario Mínimo Interprofesional

Publicado el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023

En el BOE del día 15 de febrero, se ha publicado el Real Decreto 99/2023, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 en 1.080 euros mensuales en 14 pagas. El incremento tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de este año.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 que se ha incrementado en un 8% respecto al establecido para el año 2022, y queda fijado en las siguientes cuantías:

  • 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
  • 51,15 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 8,45 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

Estas cuantías comprenden tan solo las retribuciones en dinero -sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a su minoración- y se entienden referidas a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que se aplicará el SMI a prorrata en caso de realizarse una jornada inferior.

Además, la norma regula cómo opera la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere, en su conjunto y cómputo anual, los 15.120 euros, de forma que estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de la norma.

El Real Decreto entrará en vigor el 16 de febrero de 2023, pero las nuevas cuantías del SMI tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2023.

El Real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de afectación con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos. La norma establece que las nuevas cuantías del SMI no son de aplicación:

  • A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

¿CÓMO AFECTA LA SUBIDA DEL SMI EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta 1.080 euros brutos (en 14 pagas) anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llegará alrededor de 2,5 millones de trabajadores de forma casi íntegra, con una retención mensual a cuenta del impuesto sobre la renta (IRPF) de apenas 2,80 euros (39,31 euros en el conjunto del año). Los 1.080 euros brutos se transformarán en una nómina neta de 1.077,2 euros, mutiplicada por 14 pagas. Otra cuestión será la liquidación final del impuesto, cuando haya que presentar la declaración de la renta sobre 2023.

Ya en 2024, antes del 30 de junio de ese año, dependiendo de cada comunidad autónoma, habrá contribuyentes a los que se les devolverá todo o parte de los 39,31 euros retenidos a lo largo de 2023, según los cálculos confeccionados para El Periódico de Catalunya, del grupo prensa Ibérica, por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas.

15.000 PRIMEROS EUROS, EXENTOS

El nuevo salario mínimo interprofesional de 1.080 euros al mes se traduce en una cantidad bruta anual de 15.120 euros. Con carácter general, los primeros 15.000 euros de ingresos del trabajo no están sujetos a retención a cuenta del IRPF, pero sí los 120 euros que exceden de esa cantidad. Así, según los cálculos del REAF, las empresas deberán practicar sobre la nómina una retención de 39,31 euros que, si se divide entre 14 pagas, supone un bocado mensual de 2,80 euros. De ahí que los 1.080 euros brutos quedarán convertidos en 1.077,2 euros.

En el primer semestre de 2024, cuando haya que presentar la declaración de la renta sobre 2023, el mismo SMI bruto de 1.080 euros tributará de forma diferente en cada comunidad, dependiendo del tramo autonómico de la tarifa del IRPF, aunque las diferencias no son abismales. Para unos ingresos brutos anuales de 15.120 euros, el IRPF más caro corresponde a Cataluña, con una cuota íntegra de 41,53 euros. De esta cantidad, el contribuyente deberá restar los 39,31 euros retenidos en 2023. Así, la declaración saldrá a pagar, por una cuantía de 2,22 euros. Este contribuyente catalán, en todo caso, podrá esquivar este pago, ya que, sus ingresos anuales brutos (15.120 euros) están por debajo de los 22.000 euros que determinan la obligación de declarar.

Por ejemplo, un trabajador 30 años sin cargas familiares que cobre exactamente el salario mínimo pagará anualmente 793 euros (5,25%) de IRPF y 290 euros de cotización a la Seguridad Social, un total de 1.083 euros en impuestos al año. Esto se traduce en que su salario neto será de 14.036 euros, equivalente a 1.002 euros repartido en 14 pagas.

(Vía ACTIVOS)

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