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Sujeción de IVA en personas físicas

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No sujeción a IVA de los servicios prestados por administradores personas físicas

La Dirección General de Tributos (DGT) asume la jurisprudencia comunitaria y concluye que los servicios prestados por administradores personas físicas no están sujetos a IVA. Los servicios profesionales prestados por directivos de la sociedad sólo estarán sujetos a IVA si el profesional no está sometido a los criterios organizativos de la entidad, su contraprestación está ligada a los resultados y asume el riesgo de la actividad.

Queremos informarles de un tema que resulta de interés, como es la sujeción o no al IVA de las retribuciones de los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles.

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió una resolución el 17 de abril de 2024 (V0782-24), en la que aclaró cómo se aplica el IVA a los servicios que una persona física presta a una sociedad en calidad de administrador o directivo. Esta resolución es relevante porque la DGT sigue la jurisprudencia de la Unión Europea y establece que los servicios prestados por administradores no están sujetos a IVA. Sin embargo, los servicios de los directivos solo estarán gravados con IVA si no siguen las directrices de la empresa, su pago depende de los resultados obtenidos y asumen los riesgos de su actividad.

Esta resolución es especialmente relevante para aquellos profesionales que ocupan cargos directivos o de administración en sociedades, ya que aclara en qué situaciones dichos servicios están o no sujetos a la tributación por IVA.

El IVA y los administradores

De acuerdo con esta resolución, los servicios que administradores como personas físicas prestan a la sociedad no están sujetos a IVA. Esta conclusión se basa en la interpretación de la DGT, que sigue la normativa comunitaria establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La razón detrás de esta exclusión es que, en la mayoría de los casos, los administradores ejercen sus funciones en régimen de dependencia con la sociedad, lo que implica una relación laboral o administrativa. En este tipo de relaciones, el administrador no actúa por cuenta propia, sino en nombre de la sociedad y bajo sus directrices.

En este sentido, el artículo 7.5 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece que los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, ya sea a través de una relación laboral o administrativa, no están sujetos a IVA. Esto es clave para los administradores, ya que su trabajo suele estar regulado por la normativa interna de la sociedad y no se consideran actividades independientes a efectos de IVA.

El caso de los directivos

La situación cambia para los directivos. La resolución de la DGT aclara que los servicios profesionales prestados por directivos solo estarán sujetos a IVA si se cumplen tres condiciones clave:

  1. Independencia organizativa: El directivo debe actuar de manera autónoma, sin estar sujeto a las directrices organizativas de la empresa. Es decir, debe tener libertad en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos necesarios para desarrollar su actividad.
  2. Remuneración vinculada a resultados: El pago que recibe el directivo debe estar ligado al éxito o fracaso de su actividad, es decir, a los resultados obtenidos por su gestión. Esto implica que no existe un salario fijo, sino una compensación variable que depende del rendimiento de la actividad desarrollada.
  3. Asunción del riesgo económico: El directivo debe asumir el riesgo económico de la actividad que desempeña. Esto significa que, en caso de pérdidas, el directivo sería quien asumiría las consecuencias financieras, lo cual es característico de las actividades empresariales o profesionales que tributan por IVA.

Si estas tres condiciones no se cumplen de manera simultánea, los servicios prestados por el directivo no estarían sujetos a IVA, ya que se considerarían más cercanos a una relación de dependencia o de carácter laboral.

Antecedentes normativos

Para entender mejor esta resolución, es importante revisar el artículo 4 de la LIVA que establece que el impuesto se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Esta actividad debe ser habitual o, al menos, ocasional, y estar sujeta a una contraprestación económica.

Por su parte, el artículo 5 de la misma ley define quiénes se consideran empresarios o profesionales a efectos del IVA. Aquellos que organizan factores de producción por cuenta propia para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios son considerados empresarios. Esta definición es clave para determinar si un directivo o administrador actúa como empresario independiente o si, por el contrario, su actividad está vinculada a la sociedad, lo que lo excluye del ámbito de aplicación del IVA.

La jurisprudencia europea

Es importante señalar que esta resolución de la DGT se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varios pronunciamientos ha clarificado cuándo una actividad realizada por un administrador o directivo debe considerarse independiente y sujeta a IVA. En particular, el Tribunal ha señalado que la clave para determinar si una actividad está sujeta al impuesto radica en la independencia con la que se desarrolla la misma. Es decir, si el profesional actúa por cuenta propia ( personas físicas ), organiza sus propios recursos y asume el riesgo económico de la actividad, estará obligado a repercutir el IVA en sus servicios.

Por ejemplo, en la sentencia del 18 de octubre de 2007 (Asunto C-355/06, van der Steen), el TJUE concluyó que un administrador que trabaja exclusivamente para una sociedad de la que es accionista no debe ser considerado sujeto pasivo del IVA si está vinculado a la sociedad por una relación de subordinación, lo que excluye su actividad del ámbito de aplicación del impuesto. Esta jurisprudencia es clave para entender por qué los administradores no tributan por IVA en la mayoría de los casos.

Conclusiones

En resumen, la resolución de la DGT del 17 de abril de 2024 establece criterios claros sobre cuándo los servicios de administradores y directivos están sujetos al IVA. Mientras que los administradores no deben tributar por IVA debido a su relación de dependencia con la sociedad, los directivos podrían estar sujetos a este impuesto si actúan de manera independiente, su remuneración está ligada a resultados y asumen el riesgo económico de la actividad.

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