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Conoce la prorrata especial del IVA

La regla de la prorrata se aplica cuando un sujeto pasivo realiza simultáneamente actividades empresariales o profesionales que originen derecho a deducción (art. 94 de la Ley del IVA) y otras que no (art. 20 de la Ley del IVA). En estos casos es necesario aplicar una prorrata, ya que la ley limita la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado.

La regla de prorrata tiene dos modalidades: general o especial. La general se aplica por defecto cuando no procede la especial ya sea porque el sujeto pasivo no opta por la prorrata especial o cuando no se cumplen los requisitos para aplicarla y ,en cambio, la prorrata especial es aplicable sólo en ciertos casos, que son los siguientes:

    1. Por opción del sujeto pasivo. Dicha opción se efectúa en los plazos y formas siguientes:
      • En la última autoliquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
      • En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad.

        La opción surte efectos en tanto no sea revocada, si bien, tendrá validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada.

        La revocación podrá efectuarse en la última autoliquidación del año, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas en el mismo.

    2. Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 10 por ciento de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
    3. Obligatoriamente por las entidades que hayan ejercitado la opción por el nivel avanzado del Régimen Especial del grupo de entidades del IVA en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, según establece el artículo 63 bis.3 del RIVA.

Cálculo del IVA soportado deducible:

  1. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, se deducen íntegramente.
  2. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
  3. Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados sólo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general.

¿Cómo y cuándo puede el sujeto pasivo optar por la prorrata especial?

  • En la última autoliquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose, en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
  • En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal.

Esta opción tendrá efectos en tanto no sea revocada, si bien, tendrá validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada.

En el caso de querer revocarse podrá realizarse dicha revocación en la última autoliquidación del año, procediéndose, en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas en el mismo.

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