Principales novedades en la prevención de riesgos laborales para las personas empleadas de hogar y en los servicios de ayuda a domicilio
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 893/2024 por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), que fue añadida por el Real Decreto-ley 16/2022.
La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST por parte del el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Novedades principales para las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen DERECHO a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Prevención de riesgos laborales:
- Protección eficaz en seguridad y salud laboral: Las personas empleadoras deberán realizar una evaluación de riesgos en el hogar familiar, asegurando condiciones de trabajo seguras para las personas empleadas. Esta evaluación se realizará de forma inicial y periódicamente cuando sea necesario.
Formación y vigilancia de la salud:
- Derecho a la formación preventiva: Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia de prevención al ser contratadas y formación adicional en casos de riesgos excepcionales. Esta formación se llevará a cabo, preferentemente, durante la jornada laboral y será gratuita (a cargo del SEPEE) o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.
- Las actividades de formación en materia preventiva (autoevalución certificable) irán a cargo del SEPEE y se desarrollarán a través de la plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae), en los terminos que se
estableceran mediante resolución. - Vigilancia periódica de la salud: Se establece el derecho a la vigilancia de la salud, incluyendo la posibilidad de realizar reconocimientos médicos adecuados, voluntarios y gratuitos, con una periodicidad mínima trienal, promovidos por el Ministerio de Sanidad.
Esta vigilancia, que requiere el consentimiento de la persona trabajadora, deberá realizarse con las debidas garantías de respeto a su intimidad,
Derecho a paralización de la actividad:
- Las empleadas podrán suspender su actividad si existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, debiendo informar previamente a la persona empleadora.
Prevención de violencia y acoso:
- Protección contra todas las formas de violencia y acoso: Se garantiza la protección frente a la violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual y la discriminación. Además, el abandono del domicilio en situaciones de violencia no se considerará dimisión ni causará despido.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un PROTOCOLO de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma que será publicado en las páginas web del Ministerio.
Obligaciones para las personas empleadoras
Evaluación de riesgos y medidas preventivas
- Evaluación y actualización de riesgos: Obligación de realizar una evaluación inicial y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños. Además, se deberán adoptar medidas preventivas y documentarlas por escrito, informando de ellas a las personas trabajadoras.
La persona empleadora estará obligada a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.
Las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar.
- Herramienta de evaluación en línea: La evaluación de riesgos deberá realizarse utilizando una herramienta en línea proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Esta herramienta estará disponible antes del 11 de julio de 2025.
Provisión de equipos de trabajo y protección individual
- Se deberán proporcionar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptar las medidas necesarias para que su utilización sea
La persona empleadora estará obligada a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.
- Información y organización de la prevención
- Se debe proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos y medidas preventivas, pudiendo delegar la actividad preventiva en una persona del entorno familiar o contratar un servicio de prevención externo.
Especialidades preventivas en los servicios de ayuda a domicilio
El RD 893/2024 introduce una nueva disposición que especifica las obligaciones preventivas en los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD), destacando:
- Evaluación completa de riesgos: Realización de evaluaciones de riesgos laborales mediante visitas presenciales a todos los domicilios donde se prestan servicios.
- Medidas preventivas adecuadas: Implementación de medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección, con consulta y participación de los delegados de prevención.
La norma también aclara que el RECARGO de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , de conformidad con el artículo 3.2 del RD 1596/2011, no será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar.
En relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, la norma actualiza el mencionado artículo 3.2 del RD 1596/2011 en lo relativo a la no aplicación del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
La norma también modifica el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, introduciendo una disposición adicional decimotercera, que establece las obligaciones relacionadas con los servicios de ayuda a domicilio:
Los servicios de ayuda a domicilio deberán cumplir con las especialidades establecidas en la nueva disposición adicional (normas que deberán observarse en la realización de la evaluación de riesgos, y reglas para la planificación y adopción de medidas preventivas), además de cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en materia preventiva.
También se incluyen los servicios llevados a cabo en el domicilio en el marco de otras actuaciones relativas al respiro familiar, la intervención y el apoyo familiar, la intervención y protección de los menores, o la prevención o inclusión social, definidas en la normativa de aplicación.
Guía técnica y protocolo de actuación
En el plazo de un año, el INSST elaborará una guía técnica de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico y un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso.
Entrada en vigor de las medidas con la prevención de riesgos laborales
La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos, prevista para el 11 de julio de 2025.
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